En un comunicado, la Defensoría del Pueblo precisa que la pensión vitalicia, regulada por Ley N° 26519, solo corresponde a exmandatarios elegidos por voto directo, y no a quienes asumen el cargo por sucesión constitucional. El pronunciamiento se registra luego que el Congreso rechazara la solicitud de Dina Boluarte para acceder a este beneficio mensual que bordea los S/ 35,000.
Asimismo, la entidad aclara que quienes asumen la jefatura del Estado por sucesión constitucional, aunque tienen todos los beneficios y responsabilidades del puesto, no fueron elegidos de manera directa por los peruanos, entonces no corresponde igualar su situación a la de un presidente constitucionalmente electo.
DECISIONES POLÍTICAS
El documento señala los casos de Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti y del actual mandatario José Jerí, quienes asumieron la dirección del país como consecuencia de decisiones políticas formalizadas mediante resoluciones legislativas en aplicación de los artículos 113 y 115 de la Constitución.
Finalmente, reiteró que en ningún momento la Defensoría del Pueblo ha expresado respaldo personal ni institucional a la exmandataria Dina Boluarte Zegarra, y que su rol se limita única y exclusivamente a promover una interpretación rigurosa de la Carta Magna.



