Política

Hace 2 meses

Eduardo Salhuana ordena la promulgación de las normas sobre lesa inmunidad y organización criminal

Tras un mes de espera y sin observaciones del Ejecutivo, el Congreso peruano ha oficializado una ley que precisará los delitos de lesa humanidad.




El Congreso de Perú marcó un hito en la legislación del país al promulgar una ley que detalla y especifica los delitos de lesa humanidad.

Esta acción legislativa, que no enfrentó objeciones del Ejecutivo tras la segunda votación de la Comisión Permanente el pasado 4 de julio, se formalizó en un contexto de creciente atención a la justicia y los derechos humanos a nivel nacional e internacional.

Después de superar la segunda votación en la Comisión Permanente hace más de un mes, la ley quedó pendiente de promulgación hasta el último jueves, cuando expiró el plazo para que el Ejecutivo pudiera emitir observaciones.

La falta de acción por parte del Ejecutivo permitió que el proceso siguiera adelante, culminando con la decisión del presidente del Parlamento, Eduardo Salhuana, de ordenar su promulgación.

Revisión de crímenes de Lesa Humanidad y Guerra

La primera ley promulgada establece un marco claro para la aplicación de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, acorde con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, efectivo en Perú desde el 1 de julio de 2002. Según la nueva normativa, ningún acto cometido antes de esta fecha será procesado como crimen de lesa humanidad o guerra, asegurando la coherencia con las fechas de vigencia internacionales, como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de estos crímenes, efectiva desde el 9 de noviembre de 2003.

Cambios en la definición de Organización Criminal

En paralelo, se ha modificado la definición de organización criminal, que ahora identifica como tal a cualquier grupo de tres o más personas con una estructura compleja y capacidad operativa elevada, dedicado a la comisión coordinada de delitos severos. La ley también ajusta los procedimientos de allanamiento, exigiendo la presencia del investigado y su abogado, o la asignación de uno de oficio en su ausencia, fortaleciendo los derechos del acusado durante el proceso.


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