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Hace 3 meses

TC declara inconstitucional e ilegal suspensión de pensiones otorgadas por la ONP

La sentencia se produce en respuesta a una demanda presentada por un ciudadano cuya pensión de jubilación fue suspendida por la ONP en mayo de 2014, sin previa oportunidad de defensa.




El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estableció que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no tiene la facultad de suspender una pensión una vez que ha sido otorgada, debido a que no existe una ley que la habilite para hacerlo.

La sentencia del Expediente 02903-2023-PA/TC, se produce en respuesta a una demanda de amparo que declaró fundada y que fue presentada por Erasmo Lucio Cabezas Carpio, cuya pensión de jubilación fue suspendida por la ONP en mayo de 2014, sin previa oportunidad de defensa.

En respuesta a esta demanda de amparo, el TC estableció cuatro reglas que la ONP debe seguir para actuar dentro del marco legal en caso de detectar irregularidades en acciones de fiscalización posteriores al otorgamiento de pensiones.

En primer lugar, se enfatizó que la suspensión de una pensión, al afectar un derecho fundamental, debe estar expresamente prevista en una ley o norma de rango legal. Además, se especificó que la ONP puede declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de una pensión, siempre y cuando se respeten los plazos y procedimientos establecidos por la ley.

En caso de que la ONP sospeche que la pensión se otorgó en base a una infracción penal, debe denunciar el hecho al Ministerio Público y esperar la sentencia penal condenatoria firme antes de proceder a la nulidad. Por otro lado, se concedió a la ONP un plazo de ocho meses para revisar las pensiones suspendidas y declarar su nulidad, si corresponde, siempre que esta acción se realice dentro del plazo de dos años.

TC PIDE RESTITUIR PENSIÓN

La sentencia también ordenó a la ONP restituir la pensión de jubilación a un demandante desde abril de 2014, con los intereses legales y costos del proceso. Asimismo, el Tribunal Constitucional instó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a proporcionar los medios necesarios para que la ONP pueda realizar su labor de fiscalización dentro del plazo de prescripción establecido por la ley.


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