Este jueves, el Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda competencial que presentó el Poder Ejecutivo sobre la vacancia presidencial. Al respecto, el magistrado Ernesto Blume Fortini consideró que no es necesario referirse al concepto de incapacidad moral permanente.
En diálogo con RPP, aclaró que el pronunciamiento del máximo órgano constitucional responde al primer pedido de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra. "No era necesario y además no correspondía por haberse producido la sustracción de la materia", sostuvo sobre el citado concepto.
Blume consideró "prudente" no definir el concepto de incapacidad moral permanente porque significaría "caldear" más la situación política. "(...) el país tiene que continuar dentro de estos 25 años de democracia en donde no ha habido interrupciones a la sucesión constitucional", manifestó.
Incapacidad moral permanente
El magistrado señaló que el concepto de incapacidad moral permanente viene a ser una cláusula abierta que faculta en diversas situaciones al Congreso de la República. Según argumentó, pueden surgir casos que descalifican "la dignidad" del jefe de Estado. "Ese concepto no debe estar claro", expresó.