El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Cajamarca contra algunos artículos del decreto de urgencia que dispone la suspensión perfecta de labores, promulgado durante la pandemia de la Covid-19.
Según la demanda, dichos artículos son inconstitucionales porque trasgreden de forma arbitraria los principios de libertad sindical y negociación colectiva, así como los derechos de participación política, de defensa, el derecho a la pensión, al trabajo y a la libertad de contratación.
Asimismo, el Colegio de Abogados de Cajamarca consideró que no era necesaria la promulgación de este decreto al señalar que existían otras alternativas a la suspensión perfecta como vacaciones vencidas o anticipadas, reducir la jornada laboral o reducir la remuneración.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional resolvió que esta medida excepcional no contiene medidas discriminatorias que limiten los derechos de los trabajadores, porque estaba previsto que los dirigentes sindicales mantuvieran el vínculo laboral durante la suspensión de labores.
LOS ARGUMENTOS DEL TC
Del mismo modo, el TC concluyó que el procedimiento de suspensión perfecta de labores no constituye un proceso judicial ni tampoco un procedimiento administrativo en el que los empleadores y trabajadores se confronten y presenten argumentos ante un tribunal administrativo.
También aclaró que no vulnera el derecho al trabajo ni tampoco habilita los despidos sin causa justa. Al contrario, se trata de una medida orientada a evitar que los empleadores recurran a los ceses colectivos al tratarse de un caso de fuerza mayor como la pandemia.