A través de una resolución publicada este miércoles 15 de enero, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó el reglamento que regirá el funcionamiento del pleno que conforman sus integrantes, con el presidente de la institución, Aldo Vásquez, a la cabeza.
La resolución 5-2020-JNJ, publicada en el diario El Peruano: ‘Reglamento del pleno de la Junta Nacional de Justicia’, define parámetros que regularán el trabajo de sus miembros titulares y suplentes, así como los principios de imparcialidad, transparencia y publicidad de sus decisiones.
Vacancia
Según el artículo 20, la vacancia se declara por el presidente y se invoca sin procedimiento previo alguno en casos de: muerte, renuncia, sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito común (notificada debidamente por el Poder Judicial), así como sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar.
De igual forma, cualquier miembro de la JNJ, ciudadano o representante de alguna entidad inscrita en Registros Públicos puede solicitar iniciar un proceso de vacancia.
Remoción
El artículo 23 señala que el Congreso puede remover a algún miembro de la junta por una “causa grave”. Previamente, el pleno de la JNJ, sin la participación del implicado, debe enviar el pedido “debidamente sutentado” y si concurren “indicios reveladores”.
De no presentarse estos indicios graves, la JNJ archivará el pedido, la decisión tomada al respecto es inimpugnable.
Como disposición complementaria, el reglamento concluye señalando que se aplica inmediatamente tras la publicación de su aprobación a hechos y situaciones a partir de su vigencia y a las consecuencias de hechos producidos con anterioridad.