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Martes, 19 de julio del 2011

Anulan elecciones municipales en el distrito de Huacahi

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió, por mayoría, declarar la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en el distrito de Huacachi, Áncash, el pasado 3 de julio.

Anulan elecciones municipales en el distrito de Huacahi

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió, por mayoría, declarar la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en el distrito de Huacachi, Áncash, el pasado 3 de julio.




El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió, por mayoría, declarar la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en el distrito de Huacachi, Áncash, el pasado 3 de julio, y desestimó la apelación presentada al respecto por el personero legal del partido Unión Por el Perú.

Dicha decisión obedece a que en Huacachi se registró la inasistencia de más del 50 por ciento de votantes, lo cual es causal de nulidad, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales. De este modo, quedó confirmado lo resuelto por el Jurado Electoral Especial habilitado para este proceso.

La población electoral en Huacachi asciende a 2,178 electores, de los cuales acudieron a votar 843, que equivale a 61 por ciento de ausentismo, con lo que se configura el supuesto de nulidad de las elecciones.

Asimismo, el JNE ordenó que se disponga lo necesario para la realización de un nuevo proceso electoral en dicho distrito. Respecto a la aplicación del artículo 37 de la referida ley, como señala el apelante, en lugar del 36, el JNE precisó que dicho artículo no puede ser aplicado a ningún proceso electoral desde el 23 de mayo de 2002.

Igualmente, en virtud al alto ausentismo y las acusaciones de presencia de electores golondrinos, se dispuso  derivar la documentación correspondiente al Ministerio Público y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de que procedan de acuerdo a sus competencias.

El integrante del pleno del JNE, José Velarde Urdanivia, emitió un voto singular al respecto al señalar que debió considerarse fundado el recurso de apelación.


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