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Hace 3 horas

¿Quieres comprar una vivienda? Ahora podrás usar hasta el 25% de tu AFP gracias a la nueva norma de la SBS

La reciente resolución permite a los afiliados destinar parte de su fondo previsional para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un inmueble urbano.




La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una nueva disposición que permite a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) utilizar hasta el 25% de su fondo AFP para comprar o pagar una vivienda. La medida fue oficializada mediante la Resolución SBS N° 03763-2025, publicada el 16 de octubre de 2025, y sustituye la norma de 2016, modernizando el procedimiento bajo el marco de la Ley N° 32123.

El nuevo reglamento se denomina “Procedimiento operativo para disponer hasta el 25% del fondo de pensiones destinado a la compra de un único inmueble urbano” y reemplaza la figura del “primer inmueble” por “único inmueble destinado a vivienda”. Con esta modificación, más afiliados podrán acceder a la inversión en vivienda propia como parte de su ahorro previsional.

¿CUÁNTO SE PUEDE USAR Y PARA QUÉ SIRVE?

De acuerdo con el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, los afiliados podrán utilizar hasta el 25% del saldo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para pagar la cuota inicial de la compra de un único inmueble urbano destinado a vivienda o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para adquirir ese mismo tipo de inmueble.

El crédito deberá provenir de una entidad financiera supervisada o una cooperativa de ahorro y crédito que opere exclusivamente con sus socios, conforme a lo establecido en la Ley N° 30822.

REQUISITOS Y EXCLUSIONES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO

La resolución detalla que el inmueble debe estar inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP, clasificado como predio urbano y destinado únicamente a uso habitacional. Además, solo se considera un bien ubicado en zona urbana y no podrá ser usado con fines comerciales.

Podrán acceder todos los afiliados al SPP, sin importar su fecha de afiliación, excepto quienes ya usaron el beneficio bajo la antigua Ley N° 30478. No obstante, si un afiliado utilizó menos del 25% de su fondo con la norma anterior, podrá solicitar el porcentaje restante conforme a las nuevas reglas.

La SBS también aclaró que, si el afiliado ya efectuó retiros extraordinarios de AFP (por ejemplo, los autorizados durante la pandemia o en leyes como la 31017, 31192, 31478, 32002 o 32445), el monto retirado se descontará del fondo total que sirve de base para calcular el nuevo 25 %.


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