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Fonavi: guía paso a paso cómo cobrar los aportes de un familiar fallecido

Descubre los pasos y documentos necesarios para que los herederos accedan a los beneficios del Fonavi sin inconvenientes.

Fonavi: guía paso a paso cómo cobrar los aportes de un familiar fallecido

Descubre los pasos y documentos necesarios para que los herederos accedan a los beneficios del Fonavi sin inconvenientes.




Los familiares de los exaportantes del Fonavi que han fallecido tienen la posibilidad de cobrar los montos acumulados de sus aportes. Antes de acudir a una agencia del Banco de la Nación, es necesario confirmar que el nombre del fallecido figure en el Padrón Nacional de Fonavistas aprobado por la comisión ad hoc de la Ley 29625. Para esta verificación, los interesados pueden comunicarse con la central telefónica del Fonavi (640-8655), ingresar al portal oficial www.fonavi-st.gob.pe o acudir a los módulos Mejor Atención al Ciudadano (MAC).

Documentos y requisitos según tipo de beneficiario

El heredero debe identificarse con su DNI y presentar la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, donde indique su condición de beneficiario y la inexistencia de terceros con igual o mayor derecho. En caso de que existan otros posibles beneficiarios, deben ser detallados en la misma declaración junto con la documentación que respalde la relación familiar y el cálculo del beneficio económico determinado por la Secretaría Técnica del Fonavi. La declaración jurada debe estar completa, firmada y sellada con huella dactilar, y acompañada de la copia certificada del acta de defunción del exfonavista.

Dependiendo del monto y del vínculo familiar, se requieren documentos adicionales. Para beneficios de hasta 4 UIT, los viudos(as) deben presentar acta de matrimonio, los convivientes certificado de unión de hecho de la Sunarp, y los hijos acta de nacimiento. Los padres y hermanos del fallecido deben presentar partidas de nacimiento correspondientes, mientras que los beneficiarios con otros vínculos deberán contar con acta notarial de sucesión intestada o testamento legalizado, según corresponda.

Cuando el beneficio supera las 4 UIT, se exige la presentación de documentación legalizada que acredite la sucesión intestada o testamento, así como la certificación literal de inscripción en la Sunarp. Los hijos con discapacidad total permanente deben adjuntar, además, el certificado actualizado emitido por el Conadis. Finalmente, el heredero puede realizar el cobro directamente en la agencia del Banco de la Nación portando su documento de identidad.


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