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Retiro AFP 2024: ¿en qué situación no recibirá completo su fondo de pensiones?

En la autógrafa para el retiro de fondo de pensiones, hay un artículo que priva del monto absoluto para un sector de peruanos.

Foto: El Popular.



Desde este 20 de mayo los más de 8 millones de afiliados podrán enviar las solicitudes de desembolso de su fondo de pensiones por hasta S/20,600, según indica la resolución del procedimiento operativo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 

La solicitud se realizará por medio de la pagina www.solicitaretiroafp.pe en los horarios de lunes a viernes de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., a excepción de feriados.

INTANGIBILIDAD DE FONDOS

Sin embargo, hay dos situaciones en que el fondo está condicionado a la intangibilidad, tal como indica la ley promulgada por el Gobierno. De acuerdo a la autógrafa, los fondos mantienen su condición de intangible y no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, existe un caso donde no se protege de un descuento a los ahorros, pues en las retenciones judiciales o convencionales derivadas de las deudas alimentarias se puede privar al afiliado de retirar la totalidad de su fondo, tal como se indica en el artículo 3 de la ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de las AFP, en el punto 3.2. 

“Lo señalado en el presente artículo no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”, se lee en la mencionada ley.

 


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