A propósito del fin del año escolar la Defensoría del Pueblo recordó a la ciudadanía que los centros educativos privados no pueden condicionar las pruebas de los alumnos al pago de las pensiones.
Según el jefe de la Oficina Defensorial en Lima Sur, Percy Tapia, informó sobre el caso de Gloria Esther Sánchez Ortiz, quien el pasado 05 de noviembre presentó una queja contra el colegio privado “Leonard Euler”, cuyo director impidió que su hijo rindiese evaluaciones finales por estar pendiente el pago de sus pensiones.
“El caso de la señora Sánchez Ortiz pudo ser resuelto debido a que la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, prohíbe que los centros educativos condicionen la atención de los reclamos formulados por los usuarios y la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones”, explicó Tapia.
Por ello se advirtió que este tipo de conducta arbitraria es pasible de sanción administrativa. El representante de la Defensoría del Pueblo indicó que frente a la falta de pago por parte del alumnado, las instituciones educativas solo están facultadas para retener los certificados correspondientes a períodos no pagados, siempre que se haya informado de este procedimiento de sanción a los usuarios al momento de la matrícula.