La Policía Nacional del Perú (PNP) inició desde este 2 de agosto con el cobro de multas de S/ 550 para los usuarios de motocicletas eléctricas que utilicen las ciclovías de la capital, luego de que concluyera un periodo de orientación de 45 días en los distritos de Lima norte, centro y sur.
Dicha medida, respaldada por el Reglamento Nacional de Tránsito, establece que estas vías son de uso exclusivo para bicicletas y vehículos de movilidad personal debidamente autorizados, por lo que el ingreso de motos eléctricas constituye una infracción grave.
El código G32 es el que tipifica esta falta en el reglamento, y su sanción económica equivale al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), lo que representa exactamente S/ 550. La ausencia de documentos como la licencia de categoría B-IIa, la placa de rodaje, el SOAT o la Tarjeta de Identificación Vehicular genera sanciones adicionales que podrían superar los S/ 2500.
Normativa vigentes y montos de multas
La normativa vigente exige que todo vehículo eléctrico que supere los 25 km/h cuente con la documentación completa. La PNP precisó que la licencia A-I, que habilita para automóviles particulares, no es válida para manejar este tipo de motocicletas. La multa más alta dentro de este esquema corresponde a la conducción sin la licencia B-IIa, que asciende al 50 % de la UIT, es decir, S/ 2750, mientras que la falta de placa o de SOAT se sanciona con el 12 % de la UIT, (S/ 660).
¿En qué casos retienen e internan vehículos?
Además de las penalidades económicas, los agentes de la PNP tienen la facultad de retener el vehículo y disponer su internamiento en el depósito oficial si el propietario no acredita la tarjeta de propiedad o la placa de rodaje.



