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¿Pueden embargarte por no pagar tu tarjeta de crédito o préstamo personal?

Los embargos son medidas legales que buscan asegurar el pago de deudas pendientes. Estos pueden aplicarse sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias y otros activos.




Ante el incremento de deudas de tarjetas de crédito y préstamos personales en el país, muchos ciudadanos desconocen las consecuencias legales que podrían enfrentar en caso de incumplimiento. Entre estas, el embargo se presenta como una de las medidas más drásticas que las instituciones financieras y autoridades pueden aplicar para garantizar el cobro de la deuda, afectando bienes o cuentas del deudor si no se logra un acuerdo previo.

Jhancarlos Palomino, abogado civil y comercial de Monroy & Shima Abogados que el embargo es un mecanismo que se utiliza para asegurar el pago de una deuda y puede aplicarse tanto en cobranzas comerciales como tributarias, actuando como medida extrema cuando los deudores no cumplen sus compromisos financieros.

Palomino detalló que existen distintos tipos de embargo regulados por la norma procesal, incluyendo embargos sobre bienes muebles e inmuebles, medidas cautelares sobre cuentas bancarias y limitaciones sobre las remuneraciones. “Hay un importe mínimo protegido por ley, por ejemplo, cinco Unidades de Referencia Procesal (aproximadamente S/2.700), que no puede ser embargado. Si el salario supera este monto, solo una tercera parte puede ser objeto de embargo”, indicó a RPP.

El experto aclaró que los embargos no son inmediatos: el proceso civil puede tardar desde dos meses hasta un año, y en el caso de deudas comerciales, es el Poder Judicial quien autoriza la medida, mientras que en deudas tributarias lo hace la misma autoridad. Además, subrayó que las instituciones financieras primero buscan acercarse al cliente para lograr un acuerdo antes de recurrir al embargo, siendo esta la última alternativa para recuperar el crédito.

EMBARGOS, CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y ARRENDAMIENTOS

En cuanto a los créditos hipotecarios, Palomino explicó que estos ya cuentan con una garantía que respalda el pago, por lo que el embargo se ejecuta sobre la garantía en caso de incumplimiento. Asimismo, señaló que los embargos sobre inmuebles alquilados son recurrentes y que, en estos casos, los arrendatarios deben comunicarse con el deudor para evitar que la situación derive en una ejecución forzada, siempre revisando la verificación de la partida registral del inmueble afectado.


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