El Poder Judicial impuso una multa de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP) a cada miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Felipe Andrés Paredes San Román, por incumplir órdenes judiciales que disponían la inscripción del partido Unidad Popular, liderado por el expresidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez, para su participación en las elecciones generales del 2026.
La sanción fue dictada por el juez John Paredes, del Tercer Juzgado Constitucional, quien determinó que Roberto Rolando Burneo Bermejo, Martha Elizabeth Maisch Molina, Willy Ramírez Chávarry, Rubén Jaime Torres Cortez y Aaron Oyarce Yuzzelli, integrantes del Pleno del JNE, además de Paredes San Román, reciban la multa equivalente a 535 soles por unidad, es decir, un total de 2 675 soles cada uno. El magistrado ordenó, además, remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que evalúe acciones contra los funcionarios.
La medida se sustenta en el incumplimiento de dos resoluciones previas que ordenaban la inscripción inmediata de la organización política Unidad Popular. Pese a ello, el JNE declaró “inejecutable” el mandato judicial, lo que llevó al juez a aplicar el apercibimiento anunciado el 18 de agosto pasado, cuando anuló la decisión del máximo ente electoral y reiteró la obligación de acatar lo dispuesto en la resolución del 31 de julio.
NUEVA ADVERTENCIA DE SANCIÓN
El juez Paredes dispuso nuevamente que los miembros del JNE cumplan, en un plazo de dos días hábiles, con inscribir a Unidad Popular, bajo apercibimiento de nuevas multas individuales y progresivas, además de un eventual proceso disciplinario que podría derivar en su destitución. El magistrado precisó que la omisión de este mandato continuará siendo informada al Ministerio Público.
No obstante, el director nacional del ROP informó que no se pronunciará sobre la inscripción hasta que se resuelva el recurso de apelación presentado por el Procurador del JNE contra la resolución judicial del 18 de agosto.
Al respecto, el juez constitucional de Lima, John Paredes Salas, dispuso el último 27 de agosto "conceder" este recurso de apelación "sin efecto suspensivo y sin la calidad diferida contra la Resolución Número 2 de fecha dieciocho de agosto de 2025", a fin de que sea revisado por la instancia superior para que emita una decisión al respecto.
(rpp)