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Ayer, 05:57 PM

CTS 2025: Deudores de pensión de alimentos podrían sufrir embargos de hasta el 50%

Los trabajadores deudores de alimentos podrían ver reducido su dinero de CTS por órdenes judiciales de embargo, según Cámara de Comercio de Lima.




El 15 de mayo vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre 2024 - abril 2025. Este beneficio otorgado dos veces al año está destinado a los trabajadores dependientes y sirve como un fondo de emergencia en caso de desempleo o jubilación.

Sin embargo, la CTS puede ser embargada en ciertos casos, especialmente cuando el trabajador es deudor de pensión alimentaria. En tales situaciones, hasta el 50% del monto depositado puede ser retenido para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, según la normativa vigente detallada por la Cámara de Comercio de Lima.

El depósito de la CTS debe realizarse en la entidad financiera elegida por el trabajador, incluso si existe un embargo judicial por deudas alimentarias. En este caso, la empresa debe notificar al juez del depósito, pero no es responsable del embargo, que debe ser solicitado a la entidad financiera para su retención.

Si el trabajador ya no laborara en la empresa y la CTS estuviera vinculada a su liquidación, la situación puede complicarse. Si el plazo para el depósito no ha vencido, el dinero no podrá ser embargado, aunque la empresa deberá coordinar con la entidad financiera para cumplir con el proceso de retención solicitado por la autoridad judicial.

¿CUÁNDO SE RETIRA LA CTS?

El Congreso aprobó el retiro del 100% de la CTS hasta diciembre de 2026, y la autógrafa fue enviada a la presidenta Dina Boluarte el 29 de abril para su promulgación. La mandataria tiene hasta el 22 de mayo para tomar una decisión, y si la observa, el Congreso podría aprobarla por insistencia y los retiros comenzarán en junio.


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