A raíz de la aprobación del retiro de hasta 4 UTI de las AFP, muchos usuarios se han informado sobre cómo será su jubilación, si se encuentran afiliados a una de estas administradoras de fondos, los cuales se acumulan, mientras se tiene una vida laboral activa.
La ley 31332 establece que las personas que tengan 50 años como mínimo podrán acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA).
¿CÓMO PUEDO JUBILARME A LOS 50 AÑOS SI ESTOY EN UNA AFP?
Para poder acceder a esta jubilación anticipada deberás cumplir los siguientes requisitos:
Que al momento de solicitar el beneficio se tenga como edad mínima 50 años cumplidos.
Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
Para el cálculo de la pensión antes señalada no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve meses en la CIC.