El Decreto de Ley 31332 fue promulgado para permitir a los contribuyentes de la ONP y la AFP acceder a la jubilación anticipada a partir de los 50 años, lo que representa un alivio para aquellos que necesitan disponer de los fondos que han aportado a lo largo de su vida laboral.
El director de la Carrera de Administración y Finanzas de la UPC, Andrés Escalante, resaltó que la jubilación anticipada no debe entenderse únicamente como un recurso para cubrir necesidades inmediatas, sino como una herramienta para garantizar una vejez más cómoda y sin dificultades financieras, independientemente de los gastos adicionales que puedan surgir.
Esta medida se presentó como una solución valiosa para quienes necesitan acceder a los ahorros acumulados a lo largo de su vida laboral, ofreciendo beneficios significativos, como ingresos regulares y tiempo para disfrutar.
CATEGORIAS DE LEY
Dicho decreto presentó categorias beneficiosas para los peruanos quienes buscan una jubilación temprana, las cuales están dividas en tres:
Jubilación Anticipada Ordinaria: Para optar por esta modalidad, es necesario tener más de 50 años y contar con un fondo de pensiones igual o superior al 40% del promedio de las tres últimas remuneraciones del solicitante.
Anticipada por Desempleo o Extraordinaria: Esta opción se aplica a quienes tienen entre 50 y menos de 65 años y han estado en situación de desempleo durante al menos 12 meses consecutivos antes de presentar la solicitud
Jubilación Anticipada por Labores de Riesgo: Además de cumplir con los requisitos de la jubilación anticipada ordinaria, el solicitante debe estar involucrado en labores de alto riesgo, como actividades mineras o construcción civil, entre otras.