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Jueves, 22 de setiembre del 2022

¡Cuidado! Tu pareja te puede demandar por no cumplir con promesa de matrimonio, advierte CSJ

El órgano del Poder Judicial explicó que personas que no cumplan con su promesa pueden ser multadas. Averigua más en la siguiente nota.

¡Cuidado! Tu pareja te puede demandar por no cumplir con promesa de matrimonio, advierte CSJ

El órgano del Poder Judicial explicó que personas que no cumplan con su promesa pueden ser multadas. Averigua más en la siguiente nota.




La Corte Superior de Justicia de Lima Norte (CSJLN) informó que una persona puede pedir indemnización por “daños o perjuicios” a su expareja en caso le haya propuesto matrimonioy no concretara la promesa.

A través de una publicación en Facebook, el órgano del Poder Judicial detalló que la demanda debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa.

“Si tu pareja te propuso matrimonio y luego desistió, causando daños o perjuicios; estará obligado a indemnizarte. La demanda debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa”, comunicó la CSJLN, junto a la imagen de una mujer con un anillo en la mano lamentándose.

Según el artículo 240 del Código Civil, si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquel estará obligado a indemnizarlos.

También explicó que la acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado.


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