Tras la orden del Tribunal Constitucional (TC) de liberar a Alberto Fujimori, el abogado penalista Carlos Caro señaló que la Corte IDH no puede ejercer una ejecución de una resolución sobre personas que no tuvieron derecho a defensa frente a ellos.
“Lo que veo en algunos colegas, es que simplemente se debe cumplir lo que dice la corte como si fuera santa palabra o una cuarta instancia, sin límites en cuanto a la competencia pretenciosa frente a terceros y no necesariamente al estado peruano. Como puede ordenar al estado peruano ejecutar algo en contra de personas que no han sido parte del proceso interamericano y que no ejercieron su derecho a defensa”, sostuvo en Buenos Días Perú.
SANCIÓN CONTRA EL PAÍS
En caso el gobierno peruano no acate lo anunciado por la CIDH, entidad que indicó que no se liberé al exmandatario, Caro precisó que se sancionaría al país si no se acatan las recomendaciones de la corte.
“Ahora nos van a sancionar, somos la oveja negra a nivel internacional. Creo que hay que poner las cosas ante paños fríos, no estamos en una situación de esa naturaleza”, manifestó.
Finalmente, Carlos Caro indicó que el ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) tiene la última decisión para ejecutar la orden de excarcelación de Alberto Fujimori.
“El ministerio de Justicia es el que lleva adelante el régimen de los penales. La decisión final de abrirle la puerta a Fujimori es del Ejecutivo”, expresó.