Buenos Días Perú

03/05/2020

Ejecutivo aprobó reinicio de 27 actividades económicas en la fase 1

Estas pertenecen a sectores de la minería e industria, construcción, turismo y restaurantes, y comercio.




Hoy el Gobierno oficializó la reanudación de 27 actividades en cuatro sectores económicos, de forma gradual, incorporando precauciones para prevenir  contagios y minimizar el riesgo de un repunte del coronavirus.

Mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se establece que las citadas fases se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

La fase 1 de reanudación de actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades son minería e industria, construcción, servicios de turismo y restaurantes y comercio.

 

Minería e industria :

1.      Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

2.      Insumos para la actividad agropecuaria. 

3.      Pesca industrial (consumo humano indirecto).

4.      Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

5.      Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

6.      Industria metalmecánica.

7.      Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

 

Construcción :

8.      Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

9.      Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).

10.    56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

11.    36 obras de saneamiento.

12.    Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

13.    Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

14.    Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).

15.    Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

16.    Industrias y servicios conexos a la construcción.

 

Servicios y turismo :

17.    Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).

18.    Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

19.    Servicios vinculados a telecomunicaciones.

20.    Servicios complementarios a la agricultura.

21.    Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento) 

22.    Servicios notariales.

23.    Servicios de reciclaje.

24.    Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).

25.    Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

 

Comercio :

26.    Comercialización de productos agrarios.

27.    Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

 

Asimismo, la norma precisa que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la reanudación de actividades publicarán en sus portales los "Protocolos Sanitarios Sectoriales", en un plazo máximo de cinco días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, así como otras medidas complementarias, informa la agencia Andina.


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