La Comisión Electoral Nacional explicó el procedimiento que se seguirá para resolver las actas observadas y realizar eventuales recuentos de votos durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026. El proceso comienza cuando una oficina descentralizada formula una observación que no puede ser corregida y es remitida al jurado electoral especial correspondiente.
PROCESO
El recuento no se inicia a solicitud de candidatos, delegados o ciudadanos. Según explicó el vocero, los jurados electorales especiales pueden ordenar un nuevo conteo cuando un acta presenta observaciones que no pueden ser subsanadas o cuando los documentos oficiales se encuentran dañados o faltan. En esos casos, se solicita el sobre sellado que contiene las cédulas de votación para realizar nuevamente el conteo.
Una de las situaciones que puede generar una observación es la falta de firmas de los miembros de mesa. El reglamento establece como mínimo tres firmas en uno de los tres apartados del acta —instalación, sufragio y escrutinio— y dos firmas en cada uno de los otros apartados. Si no se cumple este requisito, el acta es observada y el jurado realiza una verificación con su copia. Si tampoco cuenta con las firmas necesarias, corresponde ordenar el recuento.
Una vez solicitado el sobre con las cédulas, la oficina descentralizada de operaciones electorales dispone de 24 horas para enviarlo. Recibido el material, el jurado electoral especial debe convocar a una audiencia de recuento, la cual es pública. Posteriormente, se emite un acta de recuento junto con la decisión correspondiente, con lo que concluye el procedimiento relacionado con esa mesa electoral.


