A través de sus redes sociales, la Corte Superior informó que dispuso devolver los actuados por el juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria a fin de que emita un nuevo pronunciamiento. Se indicó que, de ser necesario, se podría convocar de nuevo a las partes a nueva audiencia.
Indicó que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró la nulidad de oficio en todos los extremos de la resolución del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró fundado requerimiento de comparecencia con restricciones contra Lilia Paredes y otros, por el presunto delito de organización criminal.
Esta decisión no se pronunció sobre el fondo de la investigación, pues advirtió que existía un “defecto estructural o vicio de motivación insubsanable y no cumple con las exigencias de motivación descritas en dos sentencias del Tribunal Constitucional”, se lee en la información.
Con información de El Comercio