Mediante el Decreto Supremo No. 004-2021-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) anunció las reglas para la desconexión digital de los trabajadores que realizan trabajo remoto, estas implican que los colaboradores tienen derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios.
El Decreto señala que durante el tiempo de desconexión, el empleador no podrá exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través dichos medios, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo.
Si durante ese tiempo, el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral, esta labora se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o se compensa con descanso sustitutorio.