El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N.º 001-2026-SA, que modifica el Reglamento de la Ley del Trabajo de la Enfermera(o), incorporando nuevos alcances para el ejercicio profesional de la enfermería y regulando el funcionamiento de los consultorios privados a cargo de estos profesionales.
Según lo dispuesto, el decreto establece derechos y lineamientos que precisan las actividades que pueden desarrollar los profesionales de enfermería en el ámbito público y privado, en el marco de sus competencias.
FACULTADES
Al respecto, la decana nacional del Colegio de Enfermeros del Perú (CEP), Elizabeth Alvarado Chávez, señaló que la normativa faculta a los profesionales de enfermería a ejercer libremente especialidades como estimulación temprana, inmunizaciones, control de crecimiento y desarrollo, así como determinadas intervenciones vinculadas al tratamiento médico, siempre que cuenten con la orden correspondiente.
No obstante, la representante del CEP precisó que los profesionales de enfermería no están autorizados a recetar ni sugerir medicamentos a los pacientes. Indicó que su labor se centra en áreas como el acompañamiento emocional, el diagnóstico en determinados ámbitos no médicos y la intervención en procedimientos como la curación de heridas avanzadas, respetando las disposiciones legales vigentes.


