24 Horas Edición Central

03/03/2014

Indecopi suspendió por un año a consejo directivo de Apdayc

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dictaminó suspender por un año al consejo directivo de la Asociación Peruana de Autores.

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dictaminó suspender por un año al consejo directivo de la Asociación Peruana de Autores.




El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dictaminó suspender por un año al consejo directivo de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc), tras detectar que este incurrió en infracciones a la Ley de Derecho de Autor.

En ese sentido, el ente regulador designó en su remplazo a una junta administradora para ejercer las labores del consejo suspendido. La sanción contempla además una multa de 380.000 soles (10 UIT).

De acuerdo a la Resolución Nº 0100-2014/CDA-INDECOPI, Apdayc infringió el artículo 153º, literal k) del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que establece que las sociedades de gestión colectiva están obligadas a aplicar sistemas de distribución real, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de derechos.

Es decir, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según sea el caso.

Sin embargo, Apdayc no cumplió con esta norma pues no sustentó porqué incluyó algunas radioemisoras y excluyó a otras de la lista de las radios monitoreadas por la empresa Dial Consultora de Marketing S.A.C., que emplea para determinar el uso efectivo de las obras musicales difundidas, y en consecuencia, calcular el pago de regalías.

Por ejemplo, incluyó a Radio Inspiración (cadena de radios adquirida por la misma Apdayc) en dicho listado en forma arbitraria, sin que esta forme parte de las emisoras con mayores niveles de audiencia.

Asimismo, los criterios utilizados por Apdayc para la determinación de los montos correspondientes a los rubros Compensación por Productividad, Radio Televisión y Cable, y Fondo de Contingencia no aseguran un reparto proporcional a la explotación de las obras toda vez que, en algunos casos, los mismos permiten que se distribuya dinero entre un grupo de asociados cuyas obras no generaron regalías efectivamente recaudadas en el período correspondiente.


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